La “Ley Medicinal” fue creada para prohibir el uso
recreacional del cannabis, crear ciertos reglamentos y regulaciones para el uso
medicinal, y permitir que hagan investigaciones científicas sobre el cannabis.
Cuando Justicia Federal establece su política respecto al uso del cannabis
medicinal sostiene ocho prioridades: la prevención de distribución a menores,
prevenir que ingresos de ventas vayan a empresas criminales, prevenir la
transportación de estados donde es legal a otros donde no lo es, prevenir que
estas autorizaciones de la marijuana se utilicen como pretexto para traficar
otras drogas ilícitas, prevenir la violencia (uso de armas de fuego), prevenir
que se conduzca bajo los efectos de la marijuana, prevenir que se cultive la
marijuana en terrenos del Gobierno y prevenir la posesión o uso en propiedad
federal.
“Esta Ley establece los controles y las herramientas
requeridos para adoptar la reglamentación necesaria para que pacientes puedan
tener acceso al cannabis medicinal y para el desarrollo organizado de la
industria que en su consecuencia emerge.” (Ley 42-2017) Para que los
dispensarios sean legalmente funcional deben de permanecer una distancia mínima
de 100 metros de escuelas públicas. Todo dispensario de cannabis medicinal
necesita obtener una licencia o autorización de la Junta para poder comprar
cannabis a un cultivador y poder vender o suplir el cannabis a pacientes.
Además, para poder venderle a los pacientes, los mismos necesitan autorización
de un medico y tienen que padecer de una enfermedad o condición permitida bajo
la disposición de esta ley.
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