Ley de Cannabis Medicinal en Puerto Rico

La “Ley Medicinal” fue creada para prohibir el uso recreacional del cannabis, crear ciertos reglamentos y regulaciones para el uso medicinal, y permitir que hagan investigaciones científicas sobre el cannabis. Cuando Justicia Federal establece su política respecto al uso del cannabis medicinal sostiene ocho prioridades: la prevención de distribución a menores, prevenir que ingresos de ventas vayan a empresas criminales, prevenir la transportación de estados donde es legal a otros donde no lo es, prevenir que estas autorizaciones de la marijuana se utilicen como pretexto para traficar otras drogas ilícitas, prevenir la violencia (uso de armas de fuego), prevenir que se conduzca bajo los efectos de la marijuana, prevenir que se cultive la marijuana en terrenos del Gobierno y prevenir la posesión o uso en propiedad federal.
“Esta Ley establece los controles y las herramientas requeridos para adoptar la reglamentación necesaria para que pacientes puedan tener acceso al cannabis medicinal y para el desarrollo organizado de la industria que en su consecuencia emerge.” (Ley 42-2017) Para que los dispensarios sean legalmente funcional deben de permanecer una distancia mínima de 100 metros de escuelas públicas. Todo dispensario de cannabis medicinal necesita obtener una licencia o autorización de la Junta para poder comprar cannabis a un cultivador y poder vender o suplir el cannabis a pacientes. Además, para poder venderle a los pacientes, los mismos necesitan autorización de un medico y tienen que padecer de una enfermedad o condición permitida bajo la disposición de esta ley.

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